25 ago 2010

El hecho nacional castellano, II

REGIÓN, NACIÓN Y ESTADO

Como primer paso para poder desarrollar algunos aspectos del hecho nacional castellano, creo necesario reflexionar brevemente sobre ciertos conceptos básicos que no por ser sobradamente oídos, dejan de tener múltiples interpretaciones que a veces hacen que no sepamos muy bien de lo que estamos hablando.

Muy a menudo, los medios de comunicación y hasta los propios políticos, no sé si de forma consciente o no, confunden los términos sobre los que están hablando cuando hacen referencia a los conceptos de Región, Nación o Estado, llevándonos a una situación de absoluto confusionismo.

El termino Región, puede tener dos afecciones lingüísticas dependiendo de si hablamos de Región Geográfica o Región Histórica.

Por Región Geográfica, podemos entender la parte de un territorio determinada por unas características especificas en cuanto a clima, topografía y/o economía. La Región Geográfica, no define una entidad jurídica propia como tal, puesto que estamos hablando de unas características geográficas particulares y no de unos aspectos lingüísticos, históricos, culturales, institucionales o jurídicos propios, que la diferencien de un ente superior como es la Nación.

Por Región Histórica, podemos entender la parte de un territorio que, al margen de su geografía, se identifica por una serie de acontecimientos históricos y políticos decisivos para el desarrollo conceptual de una Nación.

Las Regiones forman parte de la pluralidad geográfica, histórica, cultural y política inherentes a una Nación.

A modo de ejemplo, podemos considerar como Regiones Históricas de Castilla a las Regiones Históricas de Castilla La Nueva, Castilla La Vieja y el antiguo Reino de León, aunque este último, con importantes connotaciones históricas y políticas que es necesario contemplar en el contexto Castellano.

Son Regiones Geográficas de Castilla: La Mancha, La Alcarria, La Sagra, Tierra de Campos, La Jara y un largo etcétera. De ahí, el sin sentido que se da en la designación de la Comunidad de Castilla-la mancha, al identificar esa zona con una sola de sus Regiones geográficas. De igual forma podría haberse denominado Castilla-la alcarria o Castilla-la sagra. Claro que el problema esta ya en la propia constitución de semejante Comunidad Autónoma, la cual pierde todo su significado como Región histórica, al haber separado de ella la Provincia de Madrid.

Si recurrimos al diccionario, nos encontramos con que el termino de Nación, se aplica a un conjunto de individuos que tienen un mismo origen étnico(10) y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. A esto podemos añadir el concepto de territorialidad; es decir, dicho conjunto de individuos esta definido sobre un territorio concreto delimitado históricamente, aunque este concepto suele ir unido más a la necesidad de delimitación humana que a los propios rasgos definitorios de la Nación.

Este concepto de nación, comúnmente aceptado, es el que se conoce como "modelo Eslavo". Sin embargo; en el siglo XIX, surgió un concepto de nación, denominado "modelo Liberal", el cual interpone a las características del modelo anterior, la "Voluntad de ser un común"; es decir, la conciencia de los individuos que forman la nación para querer serlo.

Sin entrar a analizar estas dos concepciones clásicas y haciendo una síntesis de las mismas, podemos entender por Nación, el conjunto de individuos que tienen una serie de características afines concretadas en la lengua, la cultura, la historia, las instituciones, las tradiciones y el temperamento, unidos a una conciencia de querer ser y vivir como pueblo y que lo definen más allá de sus características regionales, tanto geográficas como históricas.

En este sentido, la propia Constitución Española de 1978 reconoce la existencia de Naciones dentro de España al establecer en el articulo segundo de su título preliminar que "...reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las NACIONALIDADES y regiones que la integran....".

La nacionalidad es un termino inherente al concepto de nación. Nadie tiene una nacionalidad sino pertenece a una nación y por lo tanto, la existencia de nacionalidades en el Estado esta implicando expresamente la existencia de las naciones que las soportan.

Otra cuestión es el valor jurídico que pueda tener esta afirmación ya que la ambigüedad y dualidad terminológica que utiliza la propia constitución, fundamentándose en la unidad, sin perjuicio de reconocer la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española, es una mera concesión semántica carente de traducción efectiva en el plano jurídico.

Sin embrago, la propia Constitución es un paso intermedio e importante entre el modelo estructural Estado-Nación, unitario y centralizado, impuesto en España y en Europa a partir de la Revolución Francesa y el modelo de Estado Federal clásico, y que es lo que se ha venido en llamar Estado unitario Regional.

Además, la propia Constitución evita conscientemente, definir el estado por ella dibujado como regional o Federal e igualmente elude la terminología convencional a la hora de dar nombre a las partes que componen el Estado, denominándolas de forma no comprometida: Comunidades Autónomas.

Esta indefinición es vista por los catedráticos García de Enterria y Ramón Fernández, como una puerta abierta para recorrer el camino que permita "...salvar la distancia entre el Estado-Nación, unitario y centralizado, que es el punto de partida, y el Estado plurinacional, que constituye la meta de llegada....".(1)

El modelo estructural que plantea la constitución para llevar a cabo este camino es, por lo tanto, flexible, lo que facilita las cosas desde el punto de vista político, aunque haga más difícil su interpretación desde el punto de vista jurídico, al no ser posible encuadrar el modelo plasmado por la Constitución en ninguno de los modelos dogmáticos convencionales de Estado.

En cualquier caso, lo cierto es que la propia Constitución reconoce de forma tajante la existencia de Naciones en el Estado Español aunque deje para más adelante la forma de articular esta existencia y no entiendo, el rechazo que los propios políticos estatales y muchos ciudadanos españoles, plantean a dicha existencia.

Además, la existencia de naciones en España, la plurinacionalidad española, es un hecho reconocido secularmente y que, tratado de forma correcta, debe ser un hecho enriquecedor para el Estado más que un empobrecimiento del mismo, como algunos nos tratan de vender.

Llegados a este punto entramos en el concepto de Estado, como la más alta organización jurídica que regula las relaciones de una comunidad nacional y de las comunidades nacionales que lo componen, entre sí.

Puede que un estado este constituido por una sola nación o por un conjunto de ellas, que es lo que denominamos Estado plurinacional.

No hay que confundir, por lo tanto, los conceptos de nación y estado ya que el segundo es un ente de mayor rango jurídico, administrativo y legislativo que el primero y los límites territoriales del estado no tienen porque coincidir con los de alguna de las naciones que lo forman.

Por otra parte, el estado es una organización más plural y conceptualmente, más enriquecedora pues aglutina las capacidades y las riquezas culturales, tradicionales, lingüísticas e institucionales de las diferentes nacionalidades que lo forman.

También es una organización más compleja, pero eso no tiene que ser una traba sino más bien un reto, para la capacidad de articulación y convivencia humanas.

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