1 ago 2010

Comarcalización, ¿Una solución para Castilla?


Las comarcas siempre han sido la forma de organización de las tierras castellanas desde los lejanos tiempos de la reconquista hasta la división provincial (totalmente arbitraria) de mediados del S. XIX. Dentro de esas comarcas, que tras la división provincial siguieron existiendo pero sin peso político, la provincia de Toledo, por ejemplo, cuenta con varias, como pueden ser La Jara, La Sagra, La Mancha o Los Montes de Toledo.

Tras la Constitución de 1.978, en la que se articula la división administrativa del Estado en Comunidades Autónomas y la aprobación por las Cortes Generales del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, se plantea la cuestión del encaje legal de las Comarcas. La Constitución no cita expresamente a las comarcas en ninguno de los artículos sobre la organización territorial de Estado, aunque dos preceptos, los artículos 141.3 y 152.3, se refieren a ellas sin nombrarlas.

En cuanto al Estatuto de Autonomía, en su artículo 29.2 dice textualmente:

"a. Reconocer la comarca dentro de cada provincia como entidad con personalidad jurídica y demarcación propia.
b. Reconocer el hecho de comunidades supranacionales, tales como las de Villa y Tierra, el Señorío de Molina y análogas."

La cosa está clara, se reconocen las comarcas pero sólo dentro de cada provincia. Como todos sabemos, la comarca de Los Montes de Toledo incluye a varias localidades que en la división provincial quedaron encuadradas en la provincia de Ciudad Real. Y la comarca de La Mancha se encuentra repartida por cuatro provincias: Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Albacete.

Dado el carácter castellano de nuestra tierra, he querido comparar esta situación con la descrita en el Estatuto de Autonomía de nuestra Comunidad hermana del norte, Castilla y León. En este caso, la cita textual es la siguiente, en su artículo 25.3:

"Mediante ley de las Cortes de Castilla y León, podrá regularse con carácter general la organización y funcionamiento de las comarcas.
Por las correspondientes leyes de las Cortes de Castilla y León, específicas para cada supuesto, se podrán reconocer Comarcas, mediante la agrupación de municipios limítrofes, atendiendo al informe previo de los municipios afectados y a sus características geográficas, económicas, sociales e históricas, para la gestión en común de sus servicios o la colaboración en el ejercicio de sus competencias."

Este artículo del Estatuto es mucho más concreto y exacto que el del Estatuto de Castilla-La Mancha. No sólo reconoce las comarcas, sino que posibilita el que estas puedan regularse mediante Ley. En base a este artículo del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en 1.991, mediante Ley 1/1991 de 15 de Marzo, se crea y regula la Comarca de El Bierzo, única que ha accedido a su regulación hasta el momento.

También, en el Estatuto de Autonomía de La Rioja (tierra tan castellana que a ella debemos el origen de nuestra lengua, el castellano), aparece en el artículo 5.2 una cita bastante clara al respecto:

"Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran."

Y también el Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 2 dice, textualmente (es curiosa la exactitud entre los artículos de Cantabria y de La Rioja):

"Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran."

Pues bien, de las cinco comunidades que surgieron de la anterior existencia de Castilla La Vieja y Castilla La Nueva, cuatro (todas menos Madrid) reconocen la existencia de las comarcas como entidades con entidad propia, aunque posiblemente sea Castilla-La Mancha la que hace un reconocimiento más somero y la única que no cita expresamente que una Ley posterior podrá desarrollar la existencia "real" (más bien sería legal) de las comarcas. Bien. Vamos a dar un paso más en la búsqueda de regulación legal para nuestras comarcas. Para desarrollar las posibilidades que ofrecen los distintos Estatutos, con el paso de los años se han ido creando leyes para regular las distintas entidades locales. En principio, podríamos pensar que estas leyes, en el caso de Castilla-La Mancha, han regulado lo que en el Estatuto era sólo un reconocimiento, sin más. Pero no es así.

La Ley 3/91, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, no hace mención alguna a la figura de las Comarcas. Sólo regula, por encima de los municipios, sobre las Mancomunidades.

En el caso de Castilla y León, la Ley 1/1998, de 4 de Junio, de Régimen Local de Castilla y León, contempla, en base al Estatuto de Autonomía, la existencia de las Comarcas.

Una vez más, "nuestra" Administración regional se olvida de las Comarcas, mientras que la Administración regional de Castilla y León vuelve a ponerse por delante de nosotros, al menos en teoría, en cuanto a la Comarcalización.

¿Y los partidos políticos, tienen alguna propuesta de futuro sobre las comarcas? Ni el programa electoral del PP, ni el del PSOE, hacen la más mínima referencia a las comarcas castellanas. Es más, buscando en las páginas webs de estos partidos no aparecen citas sobre comarcalización o sobre la importancia de las comarcas en ninguna de ellas. Izquierda Unida, sin embargo, sí apuesta por el fortalecimiento de las comarcas, aunque mezclando "en el mismo saco" a las mancomunidades y a las áreas metropolitanas. Sólo hay un partido que apuesta clara y directamente por las comarcas (y así se puede ver tanto en su programa político como en su web) y es Tierra Comunera-Partido Nacionalista Castellano y, aunque la mayor implantación de este grupo político está en Castilla y León, ya va apareciendo con mayor fuerza en algunas zonas de Castilla-La Mancha.

Bueno, pues tras el repaso anterior a la Ley actual y las alternativas de futuro que preconizan los distintos partidos políticos, está claro que la existencia de la Comarca de Los Montes de Toledo (por poner un ejemplo del Sur de Castilla) como una entidad con personalidad jurídica queda bastante lejos, al menos mientras los dos partidos mayoritarios sean los únicos con posibilidades de gobernar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A los hechos me remito.

Toledano

No hay comentarios:

Publicar un comentario